Articulo 240 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 240. Legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social.
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Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.
