Artículo 240 Normas finan...refundida-

Artículo 240 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 240. Contribuciones de la Unión a iniciativas internacionales

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1. Con el fin de coordinar adecuadamente las acciones con múltiples socios para abordar los retos mundiales, la Unión podrá realizar contribuciones en forma de financiación no vinculada a los gastos en favor de iniciativas internacionales con múltiples donantes y financiadas conjuntamente cuando estas contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión y cuando otros instrumentos de ejecución presupuestaria no sean suficientes para alcanzar dichos objetivos. Cuando sea posible y apropiado, la Comisión se incorporará a todo consejo de gobierno o comité directivo equivalente.

2. Antes de adoptar cualquier decisión de contribuir a una iniciativa internacional y lo antes posible, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el importe de la contribución a la iniciativa internacional en virtud del acto de base pertinente, explicando las razones y la idoneidad de la contribución, incluida la forma en que la contribución daría visibilidad a la Unión a través de su financiación.

3. Las contribuciones de la Unión a iniciativas internacionales deberán cumplir las condiciones siguientes, teniendo en cuenta la naturaleza de la financiación de la Unión:

a) la contribución de la Unión será una contribución minoritaria a la iniciativa, teniendo en cuenta el importe global de la contribución a la iniciativa en el momento de la contribución;

b) la contribución de la Unión será tratada en pie de igualdad con los donantes de magnitud similar y, cuando uno o varios Estados miembros también contribuyan a la iniciativa, la contribución de la Unión se beneficiará de un nivel de protección no menos favorable que la contribución o contribuciones de dichos Estados miembros;

c) se informará adecuadamente de los resultados obtenidos por la iniciativa, también a través de indicadores de realización e impacto pertinentes;

d) la iniciativa funcionará con arreglo a normas que garanticen una buena gestión financiera, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato en el uso de los fondos de la Unión, de conformidad con el principio de proporcionalidad;

e) existirán sistemas internos y externos adecuados para prevenir y combatir las irregularidades y el fraude, así como para informar periódicamente sobre su funcionamiento, y existirán normas adecuadas para la recuperación de fondos por la iniciativa, incluido el uso de dichos fondos para la misma iniciativa.

En caso de sospecha de irregularidades graves, como fraude, corrupción o conflicto de intereses, el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, las autoridades de auditoría de la Comisión y el Tribunal de Cuentas, en virtud de las normas de la iniciativa, realizarán misiones conjuntas de auditoría, control o investigación con el organismo pertinente en virtud de la iniciativa, de conformidad con el artículo 129, debiéndoseles proporcionar la información pertinente.

4. En la decisión de financiación para contribuir a la iniciativa se incluirá una justificación de las condiciones establecidas en el apartado 3, párrafo primero.

5. El procedimiento establecido en el artículo 157, apartado 6, se aplicará mutatis mutandis a la contribución de la Unión a la iniciativa internacional.