Articulo 240 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 240. Iniciativa, admisión a trámite y mociones alternativas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La moción deberá ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los diputados, en escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta que haya aceptado la candidatura.
2. La Mesa de la Asamblea, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al presidente de la Junta y a los portavoces de los grupos parlamentarios.
3. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los requisitos señalados en el apartado uno de este artículo y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.
