Articulo 240 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 240
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Los Estados miembros que hagan uso de la facultad prevista en la letra b) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 272 podrán exigir además, cuando se haya atribuido al sujeto pasivo el número de identificación IVA, que consten en la factura los elementos siguientes:
1) para las prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 44, 47, 50, 53, 54 y 55, y para las entregas de bienes a que se refieren los artículos 138 y 141, el número de identificación IVA y el número de identificación fiscal del proveedor;
2) para las restantes entregas de bienes y prestaciones de servicios, únicamente el número de identificación fiscal del proveedor o únicamente el número de identificación IVA.
