Articulo 240 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 240.
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(DEROGADO)
1. Gozarán de bonificación del 95 por 100 de la Contribución los terrenos destinados directamente a la enseñanza, siempre que estén incorporados a Centros que cuenten con autorización de la Administración educativa competente y que la propiedad pertenezca a dichos Centros o a Entidades que pongan al servicio de los mismos los terrenos, sin relación arrendaticia ni percibo de renta alguna.
2. Las fincas adquiridas por el lnstituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para el cumplimiento de sus fines disfrutarán una bonificación del 95 por 100 de la Contribución. Una vez aprobado el proyecto de parcelación correspondiente cesará la bonificación considerándose divididas dichas fincas, a efectos tributarios, en las unidades de explotación que en dicho proyecto se establezca.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
