Articulo 240 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 240 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 240. Modos de gestión de la mejora directa.

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1. Las empresas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, podrán realizar la mejora de prestaciones a que se refiere el artículo anterior por sí mismas o a través de la Administración de la Seguridad Social, fundaciones laborales, montepíos y mutualidades de previsión social o entidades aseguradoras de cualquier clase.

2. Las fundaciones laborales legalmente constituidas para el cumplimiento de los fines que les sean propios gozarán del trato fiscal y de las demás exenciones concedidas, en los términos que las normas aplicables establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016