Articulo 241 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 241. Gastos de urbanización
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1. Los gastos de urbanización se distribuirán y harán efectivos en virtud de lo regulado en el artículo 180 del TROTU.
2. El pago anticipado de las cantidades a cuenta de los gastos de urbanización deberá efectuarse en el plazo de un mes desde el requerimiento que se formule por la Administración urbanística actuante. Transcurrido dicho plazo, la Administración podrá proceder a la exacción de las cuotas por la vía de apremio.
3. El aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización se producirá a solicitud de los propietarios y siempre que resulte justificado. En cualquier caso, su concesión no podrá ser superior a dos años ni prolongarse al inicio de la edificación y el beneficiario deberá prestar garantía suficiente a juicio de la Administración.
4. Los aplazamientos en el pago devengarán a favor de la Administración el tipo de interés legal del dinero.
5. Los propietarios que soliciten licencia para edificar antes de la total terminación de las obras de urbanización no podrán obtener aplazamiento de sus cuotas y deberán avalar los costes pendientes de pago.
