Articulo 241 bis Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 241 bis. Prescripción de las acciones de responsabilidad.
Vigente
La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
Modificaciones
- Artículo modificado (241 bis, se añade) por Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
(BOE de 04-12-2014) en vigor desde 24-12-2014

