Articulo 241 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 241. Perfeccionamiento

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1. Cuando exista una necesidad económica y ello no comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán autorizar la realización del perfeccionamiento de mercancías en régimen de perfeccionamiento activo o de destino final dentro de un depósito aduanero, con sujeción a las condiciones que establecen dichos regímenes.

2. Las mercancías contempladas en el apartado 1 no se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013