Articulo 241 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 241. Desarrollo del debate, votación y aprobación.
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1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, por quince minutos, efectúe uno de los diputados firmantes de la misma. Después sin límite de tiempo interviene el candidato propuesto en la moción de censura. A continuación sin límite de tiempo interviene el Presidente del Gobierno de Extremadura objeto de la moción de censura.
Acto seguido interviene por diez minutos el candidato propuesto en la moción de censura que es contestado por el Presidente objeto de la moción de censura por el mismo tiempo.
2. Acto seguido se produce la intervención de los grupos Parlamentarios, por treinta minutos de mayor a menor, cerrando el grupo que sostiene al presidente censurado.
Después de cada turno, interviene por treinta minutos el candidato propuesto en la moción de censura y el censurado, por este orden, salvo que alguno de ellos prefiera hacer una contestación global a uno o varios grupos parlamentarios.
A continuación se abre un nuevo turno para los grupos, por el mismo orden, que podrán ser contestados por el candidato propuesto en la moción de censura y el Presidente censurado por el mismo tiempo salvo que alguno de ellos prefiera hacer una contestación global a uno o varios grupos parlamentarios.
No pueden intervenir en este debate los consejeros de la Junta de Extremadura.
La interrupción del Presidente de la Cámara será por 12 horas, como mínimo.
3. Si se hubiera presentado más de una moción de censura, se hará un debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia, que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.
5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.
