Articulo 241 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 241.
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(DEROGADO)
En los territorios de Ceuta y Melilla y sus dependencias de Alhucemas, Vélez de la Gomera y Chafarinas, la Contribución se liquidará a razón del 50 por 100 de la cuota exigida en la Península.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
