Articulo 241 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 241 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 241. Mejora por establecimiento de tipos de cotización adicionales.

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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a instancia de los interesados, podrá aprobar cotizaciones adicionales efectuadas mediante el aumento del tipo de cotización al que se refiere el artículo 145, con destino a la revalorización de las pensiones u otras prestaciones periódicas ya causadas y financiadas con cargo al mismo o para mejorar las futuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016