Articulo 241 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 241 Cláusula residual de indemnización
Vigente
Serán en todo caso indemnizables los gastos producidos por el cumplimiento de los deberes básicos inherentes al proceso urbanizador y edificatorio, dentro de los plazos establecidos al efecto, que como consecuencia de un cambio en el planeamiento o por acordarse la expropiación devengan inútiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992