Articulo 242 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 242. Asociaciones administrativas de cooperación
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1. De acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 179 del TROTU, podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o por acuerdo del Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización. Estarán constituidas por los propietarios de los terrenos integrados en el ámbito de actuación que se incorporen a las mismas.
2. La pertenencia a una asociación será voluntaria y no podrá constituirse más de una en cada polígono o unidad de actuación.
3. Las normas o estatutos por los que haya de regirse la asociación, serán sometidos a la aprobación de la Administración urbanística actuante. Acordada, en su caso, la aprobación, será objeto de inscripción en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.
4. Los propietarios, constituidos en asociación elegirán de entre ellos un Presidente, que tendrá la representación de todos y a través del cual se establecerán las relaciones con la Administración actuante.
5. Los acuerdos de la asociación administrativa de cooperación se adoptarán siempre por mayoría de los presentes.
6. Serán funciones de las asociaciones administrativas de cooperación las siguientes:
a) Representar a los propietarios asociados en sus relaciones con la Administración actuante.
b) Ofrecer a la Administración sugerencias referentes a la ejecución del planeamiento en el polígono o Unidad de Actuación de que se trate.
c) Auxiliar a la Administración en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ellas denunciando los defectos que se observen, proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las mismas.
d) Colaborar con la Administración en el cobro de las cuotas de urbanización.
e) Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración los reparos oportunos.
f) Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.
g) Promover con la Administración urbanística actuante la adopción de cualquiera de las alternativas posibles de gestión indirecta contempladas este reglamento para el desarrollo y ejecución del polígono o unidad de actuación concreta.
h) Formular Proyectos de Reparcelación, si ha sido constituida dentro del plazo y mayorías previstos en este reglamento.
