Articulo 242 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 242. Composición.

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1. El consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros. Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, en caso de consejo de administración, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010