Articulo 242 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 242. Efectos de la moción aprobada.
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1. Si la Asamblea aprobara una moción de censura, el presidente de la Junta cesará automáticamente, y el candidato incluido en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey lo nombrará presidente de la Junta de Extremadura.
2. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado.
