Articulo 242 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 242 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 242.Documento de prioridades de la futura ordenación.

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1.En los supuestos de primera formulación y revisión, será preceptiva por parte del órgano competente para la aprobación inicial del Plan la apertura del trámite de información pública previa en el que se de a conocer el documento donde se expliciten las prioridades del modelo de la futura ordenación, en el que, al menos, se describan.

a) Objetivos del Plan General de Ordenación y congruencia de las prioridades con los instrumentos de ordenación del territorio.

b) Modelo territorial propuesto y esquema de ordenación en el que se sinteticen:

1.º Esquema de la estructura general y orgánica del territorio.

2.º Esquema de clasificación de suelo y de implantación de usos residenciales y de actividades económicas.

3.º Valores del territorio y elementos del dominio público merecedores de protección.

4.º Avance de la política municipal de suelo y vivienda vinculada al Plan.

c) Tramitación prevista, indicando los períodos previstos de información pública y los órganos administrativos a los que se consultará tanto en la fase de coordinación administrativa como mediante los informes sectoriales previstos en la legislación.

2.El documento que se someta a información pública deberá contener, como mínimo, una Memoria y planos de información y ordenación, con la escala adecuada para su correcta comprensión.