Articulo 242 Sistema común del IVA
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»Artículo 242
Vigente
Los sujetos pasivos deben llevar una contabilidad suficientemente detallada para hacer posible la aplicación del IVA y su control por la Administración fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007