Articulo 242 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 242. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación previa vinculada a las solicitudes de ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, que se preste o realice, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los órganos administrativos competentes en la materia.
