Articulo 242 TR de las di...imen local

Articulo 242 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 242. Sujeto pasivo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

Son sujetos pasivos de este Tributo:

1. El propietario o usufructuario de los bienes objeto de la misma o quienes legítimamente representen sus derechos.

2. Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

3. El que ejerza el dominio directo cuando haya separación de dominios con carácter temporal.

4. El censatario, cuando la separación de dominios sea de carácter perpetuo o por tiempo indefinido, constituyendo foros, censos y gravámenes análogos.

5. Los propietarios de cada una de las partes cuyas respectivas bases imponibles se calculen por separado a los efectos tributarios, en el caso de existir contratos por virtud de los cuales haya separación de dominios tales como suelo y vuelo, pastos y cultivo y otros análogos.

6. Los perceptores de censos, tributos o cualquiera otra imposición establecida especialmente sobre terrenos o fincas exceptuados en absoluto del pago de esta Contribución.

Modificaciones