Articulo 242 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 242 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 242. Parcelaciones ilegales.

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1. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en esta Ley y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.

2. En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.

3. La regularización de las parcelaciones ilegales, cuando sea posible, se ajustará a los establecido en los artículos 247 y siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014