Artículo 243 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 243. Expertos no remunerados
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Las instituciones de la Unión podrán reembolsar los gastos de viaje y de estancia o, en su caso, abonar cualquier otra indemnización a personas que hayan invitado o mandatado.
