Artículo 243 quater Sistema común del IVA
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Artículo 243 quater

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(NOTA: Artículo aplicable por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2024)

1. Con miras a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 243 ter, apartado 1, párrafo segundo, y sin perjuicio de las disposiciones del título V, se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda:

a) al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos;

b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.

2. A efectos de aplicación del artículo 243 ter, apartado 1, párrafo segundo, se considerará que la ubicación del beneficiario se encuentra en el Estado miembro, tercer territorio o tercer país que corresponda:

a) al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario, o en ausencia de dichos medios identificativos;

b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.

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