Artículo 243 quater Sistema común del IVA
Artículo 243 quater
(NOTA: Artículo aplicable por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2024)
1. Con miras a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 243 ter, apartado 1, párrafo segundo, y sin perjuicio de las disposiciones del título V, se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda:
a) al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos;
b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.
2. A efectos de aplicación del artículo 243 ter, apartado 1, párrafo segundo, se considerará que la ubicación del beneficiario se encuentra en el Estado miembro, tercer territorio o tercer país que corresponda:
a) al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario, o en ausencia de dichos medios identificativos;
b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.
- Modificación realizada (243 quater (se añade)) por Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 22-03-2020