Artículo 243 quinquies Sistema común del IVA
Artículo 243 quinquies Si...ún del IVA

Artículo 243 quinquies Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 243 quinquies

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(NOTA: Artículo aplicable por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2024)

1. Los registros mantenidos por los proveedores de servicios de pago, en virtud del artículo 243 ter, deberán incluir la siguiente información:

a) el código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago;

b) el nombre o nombre comercial del beneficiario, según conste en los registros del proveedor de servicios de pago;

c) si se dispone del mismo, cualquier número de identificación a efectos del IVA u otro número de identificación fiscal nacional del beneficiario;

d) el número IBAN o, si no se dispone del mismo, cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcione la ubicación del beneficiario;

e) el código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario, cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta de pago;

f) si se dispone de ella, la dirección del beneficiario según conste en los registros del proveedor de servicios de pago;

g) los detalles de cualquiera de los pagos transfronterizos a los que se refiere el artículo 243 ter, apartado 1;

h) los detalles de cualesquiera devoluciones de pagos reconocidas como tales en relación con los pagos transfronterizos a que se refiere la letra g).

2. La información mencionada en el apartado 1, letras g) y h), incluirá los siguientes datos:

a) la fecha y la hora del pago o de la devolución del pago;

b) el importe y la divisa del pago o de la devolución del pago;

c) el Estado miembro de origen del pago percibido por el beneficiario o en su nombre, el Estado miembro de destino de la devolución, en su caso, y la información utilizada para determinar el origen o el destino del pago o devolución del pago de conformidad con el artículo 243 quater;

d) cualquier referencia que identifique inequívocamente el pago;

e) en su caso, el dato de que el pago se ha iniciado en los locales físicos del comerciante.

Modificaciones