Artículo 243 quinquies Sistema común del IVA
Artículo 243 quinquies
(NOTA: Artículo aplicable por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2024)
1. Los registros mantenidos por los proveedores de servicios de pago, en virtud del artículo 243 ter, deberán incluir la siguiente información:
a) el código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago;
b) el nombre o nombre comercial del beneficiario, según conste en los registros del proveedor de servicios de pago;
c) si se dispone del mismo, cualquier número de identificación a efectos del IVA u otro número de identificación fiscal nacional del beneficiario;
d) el número IBAN o, si no se dispone del mismo, cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcione la ubicación del beneficiario;
e) el código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario, cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta de pago;
f) si se dispone de ella, la dirección del beneficiario según conste en los registros del proveedor de servicios de pago;
g) los detalles de cualquiera de los pagos transfronterizos a los que se refiere el artículo 243 ter, apartado 1;
h) los detalles de cualesquiera devoluciones de pagos reconocidas como tales en relación con los pagos transfronterizos a que se refiere la letra g).
2. La información mencionada en el apartado 1, letras g) y h), incluirá los siguientes datos:
a) la fecha y la hora del pago o de la devolución del pago;
b) el importe y la divisa del pago o de la devolución del pago;
c) el Estado miembro de origen del pago percibido por el beneficiario o en su nombre, el Estado miembro de destino de la devolución, en su caso, y la información utilizada para determinar el origen o el destino del pago o devolución del pago de conformidad con el artículo 243 quater;
d) cualquier referencia que identifique inequívocamente el pago;
e) en su caso, el dato de que el pago se ha iniciado en los locales físicos del comerciante.
- Modificación realizada (243 quinquies (se añade)) por Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago
(DC de 02-03-2020) en vigor desde 22-03-2020 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 22-03-2020