Articulo 243 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 243 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 243. Aprobación inicial e información pública.

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1.Una vez formulado un Plan General de Ordenación, el Ayuntamiento lo aprobará inicialmente y acordará su sometimiento a información pública (art. 86.1 TROTU), junto con el Informe de sostenibilidad ambiental. A tal fin, en el acuerdo de aprobación inicial se debe hacer mención expresa a la asunción del Informe de sostenibilidad ambiental del Plan por parte de la Corporación.

2.La información pública tendrá una duración mínima de dos meses, será anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma y se tramitará de acuerdo con lo que dispongan las normas reglamentarias aplicables (art. 86.2 TROTU).

3.De forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de audiencia y de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial. Transcurridos los respectivos plazos, se podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario (art. 86.3 TROTU). En particular, durante el trámite de información pública de un Plan General de Ordenación debe concederse audiencia a los Ayuntamientos cuyo término municipal limite con el del concejo objeto de ordenación.