Articulo 243 Sistema común del IVA
Artículo 243
1. Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de los bienes que hayan enviado o transportado por sí mismos o por su cuenta fuera del territorio del Estado miembro de partida, pero dentro de la Comunidad, para su utilización en operaciones consistentes en la tasación de dichos bienes o la ejecución de obra sobre los mismos o en su utilización temporal, mencionadas en el artículo 17, apartado 2, letras f), g) y h).
2. Los sujetos pasivos deberán llevar una contabilidad lo suficientemente detallada para poder identificar los bienes que les hayan sido enviados a partir de otro Estado miembro, por un sujeto pasivo registrado a efectos del IVA en dicho Estado miembro o por cuenta de aquél, y que sean objeto de una prestación de servicios consistente en la tasación de tales bienes o la ejecución de obra sobre los mismos.
3. Todo sujeto pasivo que transfiera bienes en virtud de los acuerdos sobre existencias de reserva a que hace referencia el artículo 17 bis llevará un registro que permita a las autoridades tributarias verificar la correcta aplicación de dicho artículo.
Todo sujeto pasivo al que se haga entrega de bienes en el marco de los acuerdos sobre existencias de reserva a que se refiere el artículo 17 bis llevará un registro de dichos bienes.
- Modificación realizada (243 (apdo. 3, se añade)) por Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros
(DC de 07-12-2018) en vigor desde 27-12-2018 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2010/45/UE DEL CONSEJO de 13 de julio de 2010 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturacion
(DC de 22-07-2010) en vigor desde 11-08-2010