Articulo 243 TR de las di...imen local

Articulo 243 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 243.

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(DEROGADO)

1. Tratándose de parcelas arrendadas, la Contribución se exigirá al arrendador y será repercutible sobre el arrendatario en la parte que corresponda a la base liquidable que exceda de las rentas que perciba el propietario.

2. A tales efectos, no se considerará como contribución la cuota empresarial del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que continuará íntegramente a cargo del arrendatario.

Modificaciones