Articulo 244 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 244 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 244.

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Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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