Articulo 244 Ley Hipotecaria
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»Artículo 244º.
Vigente
Se abrirá un libro para cada término municipal que en todo o en parte esté enclavado en el territorio de un Registro.
La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá acordar, por razones de conveniencia pública, que un término municipal se divida en dos o más secciones y que se abra un libro de inscripciones para cada una de ellas.
Modificaciones
- Modificación realizada (244) por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
(BOE de 09-05-2023) en vigor desde 09-05-2024 - Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946