Artículo 244 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 244. Liberalidades no financieras
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1. Las instituciones y organismos de la Unión podrán realizar liberalidades no financieras en forma de servicios, suministros u obras.
2. Las liberalidades no financieras se concederán de conformidad con los principios de transparencia e igualdad de trato y, cuando proceda, con los requisitos establecidos en las normas sectoriales específicas. Fomentarán la consecución de los objetivos políticos de la Unión.
3. El ordenador competente incluirá información sobre las liberalidades no financieras en el informe anual de actividades a que se refiere el artículo 74, apartado 9.
4. En el caso de los suministros no perecederos financiados con créditos administrativos, y de conformidad con las normas contables a que se refiere el artículo 80, las instituciones y los organismos de la Unión no podrán conceder liberalidades no financieras antes de que el suministro se haya depreciado parcialmente.
