Articulo 244 Reglamento Hipotecario

Articulo 244 Reglamento Hipotecario

Ver Indice
»

Artículo 244.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La cesión del crédito hipotecario se consignará en el Registro por medio de una nueva inscripción a favor del cesionario, excepto en los casos a que se refiere el artículo 150 de la Ley.