Articulo 244 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 244.Trámite ambiental.
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1.Concluida la información pública y la audiencia a las Administraciones, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería competente en materia de medio ambiente la documentación del Plan y su Informe de sostenibilidad ambiental. A tal fin.
a) Cuando la competencia de aprobación definitiva esté delegada en los Ayuntamientos, el Ayuntamiento deberá introducir en el proyecto las modificaciones que considere necesarias para atender al resultado de la información pública o de los informes o alegaciones presentados por las Administraciones o entidades. Igualmente, se remitirá copia de las alegaciones, sugerencias e informes presentados por Administraciones y particulares y una valoración técnica de los mismos, diferenciando claramente aquellas que tienen contenido ambiental de las que solamente tienen contenido urbanístico. A tal fin, un ejemplar de toda la documentación del expediente deberá remitirse en papel, debidamente diligenciada.
b) Cuando la competencia de aprobación definitiva, corresponda a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, el Ayuntamiento remitirá la misma documentación una vez adoptado el acuerdo de aprobación provisional.
2.A la vista de dicha documentación, la Consejería competente en materia de medio ambiente emitirá la Memoria ambiental del Plan General de Ordenación.
3.La Memoria ambiental se pronunciará sobre los efectos que la nueva ordenación supone en el medio ambiente y señalará, en su caso, aquellas propuestas que deben retirarse por ser contrarias al principio de desarrollo sostenible y a la preservación del medio ambiente.
4.La Memoria ambiental se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se comunicará al Ayuntamiento y a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.
