Articulo 244 Sistema común del IVA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 244
Vigente
Todo sujeto pasivo deberá velar por que se conserven copias de las facturas emitidas por él mismo, por el adquiriente o el destinatario o, en su nombre y por su cuenta, por un tercero, así como las facturas por él recibidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007