Articulo 244 Sistema común del IVA
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Artículo 244

Vigente

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Todo sujeto pasivo deberá velar por que se conserven copias de las facturas emitidas por él mismo, por el adquiriente o el destinatario o, en su nombre y por su cuenta, por un tercero, así como las facturas por él recibidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007