Articulo 244 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 244. Base imponible
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(DEROGADO)
La base imponible en esta Contribución será el producto líquido de la tierra y el rendimiento de la ganadería, estimados con arreglo a las normas del presente texto. En particular, la base imponible comprenderá la suma de las cantidades siguientes:
a) La que en concepto de renta corresponda al propietario de la tierra acrecida en el interés de los capitales invertidos anualmente en el cultivo.
b) La que en concepto de beneficio corresponda al que cultiva la tierra.
c) La que en concepto de beneficio y de interés de los capitales invertidos anualmente en la explotación pecuaria corresponda al sujeto pasivo del tributo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
