Artículo 245 bis General Tributaria
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Artículo 245 bis. Recurso de anulación.

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1. Contra las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas, podrá interponerse ante el Organismo Jurídico Administrativo de Álava, recurso de anulación en el plazo de quince días, exclusivamente en los siguientes casos:

a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.

b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas en la vía económico-administrativa.

c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.

2. También podrá interponerse recurso de anulación contra el acuerdo de archivo de actuaciones al que se refiere el artículo 243 de esta Norma Foral.

3. No podrá deducirse nuevamente este recurso frente a su resolución. El recurso de anulación no procederá frente a la resolución del recurso extraordinario de revisión.

4. El escrito de interposición incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes. El Organismo Jurídico Administrativo de Álava resolverá sin más trámite en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado en caso contrario.

5. La interposición del recurso de anulación no suspenderá el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo.

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