Articulo 245 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 245. Designación por el Pleno.
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1. El Pleno de la Asamblea de Extremadura designará, de entre los diputados y diputadas de la misma, a los senadores o senadoras a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, cuyo mandato estará vinculado a la legislatura en la que estos y estas se elijan, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
2. En el supuesto de extinción del mandato del Senado con anterioridad al fin de la legislatura autonómica, los senadores o senadoras ya elegidos y elegidas por la Asamblea de Extremadura presentarán nueva credencial ante el Senado con referencia al día de su elección al inicio de la legislatura autonómica en curso, expedida por la Mesa, sin que, por tanto, sea necesaria una nueva designación.
3. Los senadores o senadoras designadas en una legislatura continuarán en la legislatura siguiente hasta la designación de los senadores o senadoras autonómicas que corresponda designar en ésta tras las elecciones autonómicas.
4. Los diputados o diputadas designados podrán optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condición de senadores o senadoras con mandato vinculado a la legislatura autonómica.
- Artículo modificado (245) por Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.
(E de 03-03-2023) en vigor desde 03-03-2023
