Artículo 245 ter General Tributaria
Artículo 245 ter. Recurso contra la ejecución.
1. Los actos de ejecución de las resoluciones económico-administrativas se ajustarán exactamente a los pronunciamientos de éstas.
2. Si el interesado está disconforme con los actos dictados como consecuencia de la ejecución de una resolución económico-administrativa, podrá presentar este recurso.
3. Será competente para conocer de este recurso el Organismo Jurídico Administrativo de Álava. La resolución dictada podrá establecer los términos concretos en que haya de procederse para dar debido cumplimiento al fallo.
4. El plazo de interposición de este recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.
5. En ningún caso se admitirá la suspensión del acto recurrido cuando no se planteen cuestiones nuevas respecto a la resolución económico-administrativa que se ejecuta.
6. No cabrá la interposición de recurso de reposición con carácter previo al recurso contra la ejecución.
7. El Organismo Jurídico Administrativo de Álava declarará la inadmisibilidad del recurso contra la ejecución respecto de aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el apartado 4 del artículo 244 de esta Norma Foral.
- Modificación realizada (245 ter (se añade)) por Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario de Álava
(BOTHA de 30-12-2016) en vigor desde 29-01-2017 - Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 29-01-2017