Articulo 246 Código aduanero de la Unión Europea
Ver Indice
»Artículo 246. Mercancías de la Unión en zonas francas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las mercancías de la Unión podrán ser introducidas, almacenadas, trasladadas, utilizadas, transformadas o consumidas en una zona franca. En tales casos, las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de zona franca.
2. Previa solicitud de la persona interesada, las autoridades aduaneras determinarán el estatuto aduanero de mercancías de la Unión cualquiera de las mercancías siguientes
a) mercancías de la Unión que entren en una zona franca;
b) mercancías de la Unión que hayan sido objeto de operaciones de transformación dentro de una zona franca;
c) mercancías despachadas a libre práctica dentro de una zona franca.
