Artículo 246 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
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»Artículo 246. Gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión
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Las instituciones de la Unión podrán pagar los gastos en los miembros y el personal de las instituciones de la Unión, incluidas las contribuciones a asociaciones de actuales y antiguos miembros del Parlamento Europeo, y las contribuciones a las Escuelas Europeas.
