Articulo 246 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 246. Fijación del número de senadores, presentación de candidatos y elección por el Pleno. Vacantes.
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1. Constituida la Asamblea, el presidente recabará de la Delegación del Gobierno en Extremadura certificación acreditativa del censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales a la Asamblea, a efectos de la designación de senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Revisada la certificación correspondiente, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de senadores que corresponda designar y el que corresponda proponer como candidatos a cada grupo parlamentario, en proporción al número de sus miembros.
3. Los grupos parlamentarios deberán comunicar a la Mesa, en el plazo establecido por ésta y mediante lista ordenada, los candidatos que proponen en el número que les corresponda. Los escritos de propuesta se presentarán acompañados de la declaración de aceptación de los candidatos.
4. La Mesa, revisadas las propuestas de los grupos parlamentarios, elevará al Pleno la lista definitiva de candidatos que se proponen para su designación como senadores en representación de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura.
5. La propuesta de la Mesa será sometida a votación de conjunto en el Pleno. La votación deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la sesión constitutiva de la Asamblea.
6. Por el presidente se expedirán las correspondientes credenciales en favor de los senadores designados y se notificará al Senado la designación efectuada.
7. Si a lo largo de la legislatura se produjera alguna vacante entre los senadores, corresponderá al grupo parlamentario que hubiese propuesto al senador proponer el candidato que habrá de sustituirle, procediéndose seguidamente a su designación conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores.
