Articulo 246 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 246. Exenciones.
Vigente
Quedan exentos del pago de las tasas que se regulan en este capítulo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012