Articulo 246 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 246.
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(DEROGADO)
1. Cada cinco años se rectificarán las bases imponibles de la Contribución, tanto por lo que respecta a las fincas rústicas como al ejercicio de la actividad ganadera independiente.
2. La rectificación de las bases imponibles de la cuota tija de la Contribución y de las tarifas para el ejercicio de la actividad ganadera independiente , se realizará conforme a estudios económicos que tengan en cuenta los rendimientos medios del quinquenio anterior y los precios pagados y percibidos en el año anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
