Articulo 246 TR de las di...imen local

Articulo 246 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 246.

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(DEROGADO)

1. Cada cinco años se rectificarán las bases imponibles de la Contribución, tanto por lo que respecta a las fincas rústicas como al ejercicio de la actividad ganadera independiente.

2. La rectificación de las bases imponibles de la cuota tija de la Contribución y de las tarifas para el ejercicio de la actividad ganadera independiente ,  se realizará conforme a estudios económicos que tengan en cuenta los rendimientos medios del quinquenio anterior y los precios pagados y percibidos en el año anterior.

Modificaciones