Articulo 247 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 247. Modificación en la composición de los grupos parlamentarios a efectos de la distribución proporcional del número de candidatos a senador.
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Efectuada la designación de senadores, las modificaciones que puedan producirse en la composición de los grupos parlamentarios no alterarán la distribución proporcional de los senadores designados en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los grupos parlamentarios.
