Articulo 247 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 247.Formación.
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1.Cuando se den las circunstancias legalmente previstas, si existe acuerdo entre los concejos para la elaboración de un Plan General de Ordenación Intermunicipal, éstos formalizarán mediante Convenio los objetivos, criterios, condiciones y requisitos bajos los que se regirá la actuación. A dicho Convenio podrá sumarse la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2.En defecto de acuerdo entre ellos, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, a instancia de uno de los concejos afectados o de oficio, dispondrá.
a) La extensión territorial del Plan (art. 85.2 TROTU).
b) La entidad local que hubiere de redactarlo (art. 85.2 TROTU). si alguno lo solicitare, salvo que la Consejería decida abordar su redacción.
c) Términos en que los concejos afectados deben contribuir a los gastos (art. 85.2 TROTU). A tal fin, se considerará la población, superficie, capacidad económica y de gestión de cada uno de los concejos y las aportaciones que, en su caso, realice la Administración del Principado de Asturias.
d) Plazos y otros requisitos para su elaboración.
3.La tramitación de estos Planes intermunicipales se ajustará al procedimiento establecido en este texto refundido para los Planes Generales de Ordenación, correspondiendo su aprobación inicial al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno. Se garantizará en todo caso la audiencia de los Concejos afectados (art. 85.4 TROTU).
