Articulo 247 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 247. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, reguladas actualmente en el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
