Articulo 247 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 247. Base liquidable
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(DEROGADO)
Las bases liquidables de las parcelas agrícolas y forestales y de la actividad ganadera independiente, en el año en que tenga efecto la rectificación y en los cuatro siguientes, se fijarán, como máximo, en el 50 por 100 de las bases imponibles.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
