Articulo 247 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 247 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 247. Requisitos.

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1. Los Ayuntamientos en cuyo término municipal existan parcelaciones ilegales constituidas con anterioridad al 20 de marzo de 2012, podrán iniciar el procedimiento de regularización de las mismas siempre que aporten el censo de parcelaciones existentes en el correspondiente municipio, sean consideradas viables técnica y económicamente y no se ubiquen en suelos objeto de protección especial conforme a las determinaciones establecidas en la presente ley. La elaboración de dicho censo podrá encomendarse a la comarca mediante los oportunos instrumentos de colaboración.

2. Los procedimientos de regularización se materializarán bien en un proceso de redacción de planeamiento general o revisión del mismo, bien mediante específicas modificaciones del planeamiento general y, en todo caso, siguiendo las condiciones y requisitos que se detallan en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014