Articulo 248 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 248. Salida de las mercancías de una zona franca
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1. Sin perjuicio de la legislación vigente en otros ámbitos distintos del aduanero, las mercancías que se encuentren en una zona franca podrán ser exportadas o reexportadas fuera del territorio aduanero de la Unión, o introducidas en otra parte de dicho territorio.
2. Los artículos 134 a 149 se aplicarán a las mercancías que salgan de una zona franca y se introduzcan en otras partes del territorio aduanero de la Unión.
Modificaciones
- Modificación realizada (248 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
