Articulo 248 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 248. Clases de procesos declarativos.

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1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda.

2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:

1.° El juicio ordinario.

2.° El juicio verbal.

3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001