Articulo 248 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 248. Adopción de acuerdos por el consejo de administración en la sociedad anónima.
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1. En la sociedad anónima los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión.
2. En la sociedad anónima la votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento.
